Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto
regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los
alumnos que cursan la educación básica.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación,
promoción y certificación diversificados y articulados con los
principios establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar
tanto indígena como migrante, que permitan ofrecer una educación con
pertinencia social, lingüística y cultural.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La
evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en
relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante
el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los
programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.
Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala
oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la
educación básica.
La información registrada en el Reporte de Evaluación, será
responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública
o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades
educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir
la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación
básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación de la institución educativa o
servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones
específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a
los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño
académico, y
d) Al término de la educación preescolar se deberá
asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR".
II. En el Reporte de Evaluación de la
educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los
siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se
encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por
asignatura y grado escolar, y
c) En el Reporte de Evaluación de educación primaria
indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como
lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación
preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente
cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base
en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente
anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los
padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos
o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia
numérica.
MOMENTO
DE REGISTRO |
PERIODO DE EVALUACIÓN
|
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN |
Noviembre
|
Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes de que concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de cada ciclo escolar.
|
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a
los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación
secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en
las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará
a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el
docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten
apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para
que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que
le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen,
por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un
número truncado a décimos.
El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a
los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y
apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida:
BIMESTRE
|
PERIODO DE EVALUACIÓN
|
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN |
I
|
Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
|
Antes de que concluya el mes de octubre.
|
II
|
De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.
|
Antes de que inicie el periodo de vacaciones.
|
III
|
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de febrero.
|
IV
|
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de abril.
|
V
|
De mayo al fin del ciclo escolar.
|
Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o
grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y
de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se
presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en
las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las
contenidas en el plan y los programas de estudio, las instituciones educativas públicas
y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de
secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el
quinto bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse
diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el
caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el
Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad
educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los
aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las
asignaturas cursadas.
c) La calificación del examen final, el promedio de
grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por
los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres
de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.
En las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios
generales aplicables a este examen final.
Artículo 10.- Promedio final de asignatura: Será el promedio de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende
el ciclo escolar.
Artículo 11.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado
de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el
número total de asignaturas que se establecen para cada grado de
la educación primaria y educación secundaria en el plan de estudios de
educación básica.
Artículo 13.- Exámenes de recuperación en el nivel secundaria: Con
objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se
encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar
una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de presentar
uno o más exámenes de recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
a) A partir del tercer bimestre, el alumno que
presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas
del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la escuela, al
estudio de dichas asignaturas, en tanto regulariza su situación académica
y a fin de preparar la presentación de uno o más exámenes de recuperación.
Con el propósito de organizar el estudio adecuadamente, el alumno podrá
recibir el apoyo de un tutor académico designado por el Consejo Técnico,
cuando ello sea posible.
b) Para gozar de los beneficios de este artículo,
el alumno, los padres de familia o tutores, deberán suscribir los
compromisos que el Consejo Técnico, director de la escuela o los docentes
establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su
recuperación académica, sean los adecuados. Dichos compromisos podrán
incluir la realización de tareas, actividades académicas extraordinarias,
el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que garanticen que al final
delciclo escolar el alumno adquiera los aprendizajes esperados de acuerdo al
plan y programa de estudios.
De no darse cumplimiento a
dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de
presentar exámenes de recuperación.
c) El examen o exámenes de recuperación serán elaborados
por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes
del bimestre o bimestres objeto de examen. Será decisión del docente,
determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura por
bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que considere
los contenidos de más de un bimestre no acreditados.
d) El examen o exámenes de recuperación, deberán
ser aplicados en el momento que el alumno, el docente y, en su caso, el
tutor académico, lo consideren conveniente, siempre que ello sea antes
de la evaluación del quinto bimestre o examen final que todo alumno deberá
presentar. Únicamente podrán presentarse exámenes de recuperación de los
primeros cuatro bimestres.
e) Si el resultado obtenido en el examen o exámenes
de recuperación es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como
calificación en el bimestre o bimestres correspondientes que no
fueron acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida.
f) Para que un alumno pueda dedicar durante
la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de
las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir, temporalmente, y
en tanto se regulariza académicamente, a las clases en las que su
desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará con la
autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela, misma que
podrá otorgarse previa suscripción de los compromisos correspondientes.
g) La inasistencia temporal a clases de una o más
asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales
correspondientes.
h) Los docentes deberán en el Reporte de Evaluación
o por otro medio de comunicación que tengan con los padres de familia o
tutores, buscar que los mismos se involucren en los apoyos que
requieran sus hijos o pupilos para recuperar su situación académica.
i) El tutor académico, el docente y, en su
caso, las demás autoridades de la escuela, deberán coordinarse para
acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y eficiencia de
los procesos asociados a la presentación de los exámenes de recuperación.
En las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios
generales aplicables a los exámenes de recuperación.
Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: En
el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de
los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis. Para la educación
secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que
conforman el nivel, dividida entre tres.
Artículo 15.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por
acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria
establecidas en el plan de estudios de educación básica, cuando se
obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel
educativo: Se establecen para cada periodo
de la educación básica, (1º a 3º de preescolar, 1º a 3º de primaria,
4º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria) los siguientes criterios de
acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
16.1.- Primer periodo: educación preescolar.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIO DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO |
Primero
|
La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar
se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El alumno que concluya los grados primero o segundo de la
educación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será
promovido a la educación primaria.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
16.2.- Segundo periodo: educación primaria.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO
|
Primero
|
La acreditación de primer grado de la educación primaria se obtendrá
por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El alumno que concluya primer grado, será promovido a segundo
grado.
|
Segundo y
Tercero |
La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al tener un promedio
final mínimo de 6.0.
|
En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el
alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b) Cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en
el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.
|
Cuando el alumno no se encuentre en alguno de los supuestos
anteriores, podrá ser promovido al siguiente grado o retenido en el mismo
grado, según lo determine conveniente el docente. En caso de que el
docente determine la promoción del menor, ésta podrá condicionarse a la
suscripción por parte de los padres de familia o tutores, de
los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor, en los
términos previstos en las normas de control escolar aplicables.
La determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por
el docente, por una sola vez durante el segundo periodo de la educación
básica. Esto implica que un alumno retenido en segundo grado, ya no
podrá ser retenido en tercer grado. De igual forma, un alumno no podrá
ser retenido en segundo o en tercer grado por más de una ocasión.
|
16.3.- Tercer periodo: educación primaria.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
NIVEL EDUCATIVO |
Cuarto
|
Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0
en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para
los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
|
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será
promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite el grado cursado, o
b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y
presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
En este caso, el alumno, los padres de
familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y
de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el
Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios
para sujetarse a una "promoción con condiciones" en los términos establecidos
en las normas de control escolar aplicables.
|
Quinto
|
||
Sexto
|
El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado, o
b) Acredite una evaluación general de conocimientos
del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos
en las normas de control escolar aplicables.
|
16.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
DE GRADO |
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
ACREDITACIÓN DE NIVEL |
Primero a
Tercero |
El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la educación
secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada
asignatura del grado.
Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un
máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de
presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación
académica.
|
El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite el grado cursado;
b) Al concluir los primeros quince días hábiles
del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres
asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria,
o
c) Acredite en la institución educativa una evaluación
general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria
en los que conserve asignaturas no acreditadas.
El alumno tendrá que repetir el primero o segundo grado completo,
cuando:
a) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas
no acreditadas de primero y/o segundo grado, o
b) Al concluir los primeros quince días hábiles
del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres
asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas
las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica
para este nivel educativo;
b) Acredite una evaluación general de conocimientos
del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas
todas las asignaturas de primero y segundo grado, o
c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo
ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad
educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces
sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos
que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el
caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el
siguiente nivel educativo.
El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al
concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de
primero, segundo y/o tercer grado.
|
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la operación, horarios
y capacidad de la escuela secundaria lo permita, el director podrá
disponer que los alumnos en situación de repetición de grado,
previa suscripción de los compromisos que al efecto se establezcan y, de
ser posible, con el apoyo de un tutor académico, cursen y acrediten
durante el año escolar, en exámenes ordinarios o extraordinarios,
únicamente las asignaturas pendientes de acreditar, conservando las
calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos anteriores.
A la vez, cuando resulte aplicable, el director de la escuela, previa
opinión del tutor académico, podrá autorizar que se cursen y acrediten
asignaturas del siguiente grado.
Artículo 17.- Apoyos adicionales: El Reporte de
Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o
tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del
artículo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total
de asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar
nuevamente un grado escolar.
Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos
con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos
en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y
certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o
secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el
grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 19.- Certificado de Educación Primaria: Al
concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los
requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá
sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca
la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de
control escolar aplicables.
Artículo 20.- Certificado de Educación Secundaria: Al concluir
los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos
establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá
sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al
efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
en las normas de control escolar aplicables.
Artículo 21.- Normas de control escolar: En los procesos de
inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y
certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de
control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, unidad administrativa que será
responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en
el presente Acuerdo.
Artículo 22.- Innovaciones locales: Previo registro ante la
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las
autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente
Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en
materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello
no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos, ni el
carácter nacional de la educación básica.
Sobre los acuerdos considero un buen desarrollo y elaboración organizada para mostrarnos información
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