Sistema de evaluación

Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a)     Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b)    Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d)  Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo

Evaluación
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

.   Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
       La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.
El Reporte de Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente información:
I.              En los tres niveles de la educación básica:
a)     Datos generales del alumno;
b)    Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)     Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y
d)    Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR".

Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre el apoyo que requieren sus hijos o pupilos son los siguientes:

MOMENTO
DE
REGISTRO
PERIODO DE EVALUACIÓN
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo escolar.
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.


Acreditación y promoción

Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de preescolar) los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:

16.1.- Primer periodo: educación preescolar.

GRADO
ESCOLAR
CRITERIO DE ACREDITACIÓN
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO
Primero
La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
El alumno que concluya los grados primero o segundo de la educación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido a la educación primaria.
Segundo
Tercero

Admisión

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución.

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