Artículo 4o.- Definiciones:
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a)
Evaluación: Acciones que realiza el
docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para
recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los
alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b)
Acreditación: Juicio mediante el cual se establece
que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una
asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la
evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia
de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios
en el grado o nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad
legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial,
que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje,
asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo
Evaluación
Artículo
3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará
en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los
aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se
favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de
estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la
evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del
aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en
el proceso educativo de cada alumno.
. Artículo
5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala
oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la
educación básica.
La
información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del
docente o director de la institución educativa pública o particular con
autorización, así como, en su caso, de las autoridades
educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el
fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características
de diseño.
El
Reporte de Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de
acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto
emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo
6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente
información:
I.
En los tres niveles de la educación básica:
a)
Datos generales del alumno;
b)
Datos de identificación de la institución educativa
o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)
Observaciones y/o en su caso, recomendaciones
específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a
los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño
académico, y
d)
Al término de la educación preescolar se deberá
asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR".
Artículo
7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la
evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por
lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en
las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará
en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de
familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos
o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia
numérica.
Los momentos de registro de información en el
Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores
sobre el apoyo que requieren sus hijos o pupilos son los siguientes:
MOMENTO
DE REGISTRO |
PERIODO
DE EVALUACIÓN
|
COMUNICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN |
Noviembre
|
Del
inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes
de que concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De
diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes
de que concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De
abril a julio de cada ciclo escolar.
|
Durante
los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados de las
evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no
limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o
pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Acreditación y promoción
Artículo
16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se
establecen para cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de
preescolar) los siguientes criterios de acreditación y de promoción de
grado o nivel educativo:
16.1.- Primer periodo: educación preescolar.
GRADO
ESCOLAR |
CRITERIO
DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS
DE PROMOCIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO |
Primero
|
La
acreditación de cualquier grado de la educación preescolar
se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El
alumno que concluya los grados primero o segundo de la educación
preescolar será promovido al siguiente grado.
El
alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido
a la educación primaria.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
Admisión
Artículo
65.-
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Obtener inscripción en
escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que
satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la
primaria, la secundaria y la media superior.
La edad mínima para ingresar
a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel
primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo
escolar.
II.- Participar con las
autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores
de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de
que, en conjunto, se aboquen a su solución.
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